Entre los muchos documentos con los que voy conociendo la historia del Madrid histórico a partir de sus fuentes –en este caso las del AHPM–, me gustaría hoy reproducir uno de los más interesantes, probablemente conocido o por este mismo documento o por algún otro semejante, por ejemplo, del archivo de la villa. El original, de todas maneras, resulta tan simple como aleccionador. Es un documento de 1606 cuando ya se ha decidido la vuelta de la Corte desde Valladolid, y a mí me interesaba sobremanera porque me suministraba datos de tres protagonistas de mis investigaciones: Luisa de Carvajal, que también se había trasladado de Madrid a Valladolid y que en 1605 se va a Londres; Francisco de Quevedo, que se mueve con su tutor Agustín de Villanueva, protonotario, de un lugar a otro; y el futuro conde de Villamediana. El concejo de la Villa de Madrid, reunido como es habitual, firma un acuerdo para favorecer la vuelta de la corte a Madrid, en el que se comprometen a ayudas, exenciones y facilidades que llegan incluso hasta suministrar los carros necesarios para el traslado de muebles, enseres, etc.
Comienzo la transcripción, que luego es fácil de proseguir:
Comienzo la transcripción, que luego es fácil de proseguir:
Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el
concejo, justicia y regimiento de la noble villa de Madrid estando juntos en la
sala de nuestro ayuntamiento según lo habemos de uso y costumbre de nos juntar
para las cosas y casos tocantes a la dicha villa, especialmente llamados,
conviene a saber …… [relación, que son los que al final firman…] se suplique a su majestad se
sirva demandar se vuelva y mude a esta villa su real casa y corte, atento la
necesidad que a causa de su mudanza ha padecido y padece y que cada día
padecerá más y al mucho empeño que la dicha villa tiene, e porque es justo que
para ayuda de los gastos que en esta se han de hacer se le sirva con lo que pareciere más conveniente a su real servicio asi para la mudanza como para poder estar villa y reparar sus alcáceres y casas reales, otorgamos y conoscemos por esta presenta carta [...y se
comprometen a asientos y convenios que se harán sin dilación ni regateo
para poder financiar la mudanza y sus circunstancias. También a un "servicio" en consonancia con las necesidades de su Majestad. Son fáciles de leer las dos páginas que siguen].
La fecha que antecede a las firmas: diezyséis de enero de 1606
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