La colección de firmas de Quevedo se organizará cronológicamente, e irá dispuesta, además, según remisión a documento. Los quevedistas han comentado ya en más de una ocasión la dramática distorsión que fue sufriendo en los trances finales, poco antes de su muerte: un códice de la BNE ha guardado las más de sus cartas, estudiadas y publicadas por Mercedes Sánchez, quien también ha descubierto hace poco el codicilo (publicado en manuscritcao); pero esa distorsión, aunque con torceduras de distinto signo, aparece en las cartas escritas deprisa, en los documentos informales....
Las tres firmas que presento ahora son de 1631-1632, una de las etapas más interesantes de su biografía, y también de las más oscuras, pues es cuando Quevedo decide pasar a la oposición política y buena parte de su actividad –lo sabemos ahora– se fragua en una especie de clandestinidad. Los datos se van adelgazando paulatinamente hasta 1639, el año de su detención.
Ofrezco además uno de los documentos casi entero, el del poder que otorga al Duque de Medinaceli para que redacte las capitulaciones de su matrimonio con doña Esperanza de Cetina (digitalizo la primera página y la última, que es la que lleva la firma, claro).
El texto dice (edito paleográficamente, con puntuación mínima):
"En dos de marzo de 1631= / Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo, don francisco de quebedo Villegas, cauallero de la orden de Sanctiago, señor de la la Torre de Juan abad, doy todo mi poder cumplido quam bastante en derecho serrequiere al Excelentisimo señor don Antonio Juan Luis de laçerda, Duque de MedinaÇeli para que en mi nombre, representando mi propia perssona, pueda otorgar y otorgue las capitulaçiones para el cassamiento que trato con la señora Doña esperanza de mendoça, señora de Çetina, en la corona..."
Y esto que sigue es la hoja final:
Siguen tres autógrafos de la misma época; el primero, de un pleito de 1632 con la Torre de Juan Abad; el segundo una obligación por la que se obliga a pagar cierta cantidad de 28125 maravedíes en moneda de vellón, "por razón del nombramiento que su majestad, dios le guarde, ha sido servirme de hacerme de título de su secretario". El tercero, que usábamos como ejemplo en la entrada anterior de este blog, es de un poder de 1631.
Puede el curioso compararlo con la firma del codicilo, a la que aludíamos antes, que es la última de las ilustraciones.
Es indudable que estas noticias no hubieran podido redactarse sin la colaboración y el consentimiento de mis dos colaboradoras, Mercedes Sánchez y Diana Eguía.
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